En la República Dominicana, el derecho al libre tránsito es un derecho fundamental reconocido por la Constitución y está establecido principalmente en el artículo 46 de la Constitución de 2024.
¿Qué establece el artículo 46?
El artículo 46, titulado “Libertad de tránsito”, establece:
“Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.”
Esto significa que toda persona que se encuentre legalmente en territorio dominicano tiene, como regla general, la facultad de desplazarse libremente dentro del país, establecer su residencia y salir del territorio nacional, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
¿Qué comprende el derecho al libre tránsito?
El derecho de libre tránsito comprende principalmente:
- Transitar: desplazarse libremente por el territorio dominicano.
- Residir: elegir dónde establecer su residencia dentro del territorio nacional.
- Salir del país: abandonar libremente el territorio dominicano, sujeto a las condiciones legales correspondientes.
- Ingresar al territorio nacional: ningún dominicano puede ser privado del derecho de ingresar al país.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de tránsito constituye una condición indispensable para el desarrollo de la persona y que su ejercicio puede estar regulado por normas jurídicas, siempre que no se afecte su contenido esencial.
¿Es un derecho absoluto?
No. Aunque la libertad de tránsito es un derecho fundamental, la propia Constitución indica que debe ejercerse “de conformidad con las disposiciones legales”. Esto permite que existan determinadas restricciones cuando tengan fundamento jurídico y respeten las garantías constitucionales.
Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha establecido que un impedimento de salida del territorio nacional no puede imponerse arbitrariamente. En determinados casos, una medida que impida salir del país requiere una orden judicial, conforme al marco legal aplicable.
También existen situaciones relacionadas con seguridad, procesos judiciales, inmigración, salud pública u otras circunstancias previstas por la ley, en las cuales pueden establecerse limitaciones al desplazamiento.
Un punto importante: libre tránsito y propiedad
El derecho al libre tránsito no se limita únicamente a las calles y carreteras. El Tribunal Constitucional ha reconocido que puede comprender el acceso a espacios públicos o espacios privados destinados al uso público. Por ejemplo, ha considerado que impedir injustificadamente el acceso a una playa puede constituir una afectación de la libertad de tránsito.
Por eso, el libre tránsito debe analizarse conjuntamente con otros derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, la igualdad, la libertad y la seguridad personal.
En palabras sencillas
Podemos definirlo así:
El derecho al libre tránsito es la facultad constitucional que tiene toda persona que se encuentra en territorio dominicano para desplazarse, residir y salir libremente del país, dentro de los límites y condiciones establecidos por la Constitución y las leyes.
Base constitucional: Artículo 46 de la Constitución de la República Dominicana de 2024. La propia Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo mantiene publicada la colección oficial de Constituciones, incluida la Constitución promulgada el 27 de octubre de 2024.
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Por: XXXXXXXXX
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